REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000151
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: Juana de la Cruz Gómez Caridad y Javier José Torres Rosales, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.250.616 y 22.320.900.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Juana de la Cruz Gómez Caridad y Javier José Torres Rosales, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.250.616 y 22.320.900, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Javier José Torres Rosales ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Juana de la Cruz Gómez Caridad por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de Cuatroscientos Bolívares (400,oo. Bsf.), en razón de cien bolívares semanales, que serán entregados a la ciudadana Juana de la Cruz Gómez Caridad. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera; Asimismo, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con su hija, los días lunes, martes, miércoles y jueves desde las 4:00p.m hasta las 6:00 p.m, con relación a los días sábados y domingos desde la 01:00p.m a 6:00p.m, ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de la niña con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2010. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150- 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000151
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