REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000150

Solicitantes: Cesar Alexander Franco Carrasco y Yarileth del Rosario Carrasco Avila, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.764.100 y 10.768.089.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Cesar Alexander Franco Carrasco y Yarileth del Rosario Carrasco Avila, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.764.100 y 10.768.089, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano Cesar Alexander Franco Carrasco, Ofrece en este acto la cantidad de SETESCIENTOS bolívares mensuales (Bsf. 700,00), en razón de TRESCIENTOS CINCUENTA bolívares quincenales (Bsf 350,oo) los cuales serán entregados directamente a la madre de la adolescente y de los niños antes mencionados por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestidos, calzados y regalos de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148- 2.011 y se publicó siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000150
EMGA/MGAA