REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000134

Solicitantes: Enrique Abad Navas Nava y Maria Elizabeth Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.245.138 y V-13.527.326.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de abril de 2011, los ciudadanos Enrique Abad Navas Nava y Maria Elizabeth Pereira, ya identificados, asistidos el Abg. Alexander Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 40.494, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 06 de abril de 2011, se ordenó escuchar a los referidos niños, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Maria Elizabeth Pereira.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) de forma mensual y cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, médicos, medicina, útiles escolares, vestuarios entre otros que sean necesarios para el bienestar de los niños.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Enrique Abad Navas Nava, tendrá un régimen de visitas amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños.

En fecha 12 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tienen mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Enrique Abad Navas Nava y Maria Elizabeth Pereira, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 11 de octubre del 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 82. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146- 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000134