REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000130
Solicitantes: Edgar Alexander Santeliz Álvarez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.842.318, y V-13.776.595.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 04 de abril de 2011, los ciudadanos Edgar Alexander Santeliz Álvarez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, ya identificados, asistidos por el abogado Ramón Nonato Meléndez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 78.293 presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de abril de 2011, se ordenó escuchar a los referidos adolescentes, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.400,00), a razón de doscientos bolívares fuertes (Bs.200,00) quincenales. Asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de los referidos adolescentes.
d) En cuanto al régimen de visitas será de común acuerdo.
En fecha 12 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de once (11) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edgar Alexander Santeliz Álvarez y Yarvira de las Mercedes Páez Álvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes Municipio Bolivariano Torres del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre del 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 44, folio 61 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147- 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000130
|