REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril del dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000061
Demandante: Yaineiz Maritza Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.527
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Demandado: Denny Alexander Rojas Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.433,
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 17 de febrero de 2.011, la ciudadana Yaineiz Maritza Torres ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Denny Alexander Rojas Álvarez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oobs) mensuales, en razón de quinientos bolívares quincenales (500,oobs). Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo). Así como el aumento automático del monto fijado anualmente y el 50 % de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 21 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña. En fecha 24 de febrero de 2.011, se dejó constancia que la niña compareció a manifestar su opinión. En fecha 25 de marzo de 2011 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Yolmary Riera, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.716. En fecha 28 de marzo de 2011, la suscrita secretaria accidental certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 29 de marzo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se fijó la Audiencia de Mediación para el 11 de abril de 2.011, a las 10:00 a.m. En fecha 11 de abril de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: ““Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Denny Alexander Rojas Alvarez, me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al monto de seiscientos bolívares (600,oo. Bsf.) mensuales es decir, ciento cincuenta (150 Bsf) semanales, y no el monto que la madre de mis hija ciudadana Yaineiz Maritza Torres requiere, por cuanto soy chofer de una mueblería y gano sueldo mínimo, me comprometo aportar para la bonificación especial en el mes de diciembre la cantidad de mil quinientos (1500 Bsf) por las mismas razones que explique, y en este mismo acto yo, Yaineiz Maritza Torres requiere, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Denny Alexander Rojas Alvarez; Asimismo las partes quedan en común acuerdo que el dinero de la manutención será entregado por el padre a la madre los días domingo. Ambas partes están de acuerdo con el aporte para cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño y el adolescente, Es todo y conformes firman”. “(Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yaineiz Maritza Torres y Denny Alexander Rojas Álvarez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acordó el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,oo. Bs), en razón de ciento cincuenta bolívares (bs. 150,oo) semanales que el padre entregara a la madre los días domingo. Asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales y los gastos del mes de diciembre el padre aportara mil quinientos (Bs 1.500) bolívares a los fines de cubrir los gastos de su hija.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril del 2.011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145– 2.011 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000061
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