REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000127

Solicitante: Álvaro Francisco Montes Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.045

Por escrito presentado en fecha 01 de abril de 2.011, el ciudadano Álvaro Francisco Montes Lameda, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Milagro del Rosario Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 5.916.752. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Víctor Manuel Montes Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.464. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Milagro del Rosario Herrera, la del tío paterno (curador propuesto), partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de las cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería, suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2.011, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 07 de abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Yormaris Josefina Noguera Vásquez y Rolando Javier Vásquez Pereira, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.274.555 y V-19.618.623, respectivamente.
En fecha 08 de abril de 2011, se escucho la opinión del niño, en esa misma fecha se escucho la aceptación del curador propuesto ciudadano Víctor Manuel Montes Lameda.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yormaris Josefina Noguera Vásquez y Rolando Javier Vásquez Pereira, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Víctor Manuel Montes Lameda, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Víctor Manuel Montes Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.464, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.



LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO








LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg YACKELYN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg YACKELYN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000127