REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2009-2048

PARTE ACTORA: DANILO SEGUNDO SIFUENTES SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, el primero titular de la cedula de identidad No. 11.877.492
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y SERVICIOS E.T.T KREALKA, solidariamente INGEVE, actualmente CONSORCIO ISVEN C.A.
ABOGADO APODERADO DE PROMOCIONES Y SERVICIOS E.T.T KREALKA: FRANCESCO CIVILETTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA INGEVE, actualmente CONSORCIO ISVEN C.A.: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS

Hoy, 29 de Abril de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora DANILO SEGUNDO SIFUENTES SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, el primero titular de la cedula de identidad No. 11.877.492, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada PROMOCIONES Y SERVICIOS E.T.T KREALKA., su apoderada judicial FRANCESCO CIVILETTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142 y por la demandada SOLIDARIA INGEVE, actualmente CONSORCIO ISVEN C.A. su apoderado judicial abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: El apoderado judicial de la demandada expone: mi representada manifiesta no adeudarle cantidad alguna al demandante por concepto de salarios retenidos, los cuales por demás no se especifica el hecho que los origina, no obstante con el propósito de poner fin al presente juicio y cumplir con el principio de mediación se propone pagar la cantidad de Bs. 18.000,00 el día 17 de mayo de 2011.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la demandada solidariamente expone: Mi mandante rechaza categóricamente la solidaridad alegada en su contra ya que la relación del actor ha sido única y exclusivamente con PROMOCIONES Y SERVICIOS E.T.T KREALKA.

TERCERA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de resolver el presente juicio haciendo uso de los medios de resolución de conflictos acepto el ofrecimiento de la demanda tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada me adeuda por los salarios retenidos reclamados.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez