REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años 200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000160

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO VASQUEZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.867, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSMAR DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.211.
PARTE DEMANDADA: FULL HOUSE SALAD GRILL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFONZO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Abril de 2011 siendo las 3:00 p. m, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano MARCO ANTONIO VASQUEZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.867, de este domicilio, su apoderada judicial abogada ROSMAR DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.211 y por la parte demandada FULL HOUSE SALAD GRILL C.A. su representante legal EDWIN ALFONSO CANELON CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 18.861.918, tal y como se evidencia en documento constitutivo que fue exhibido a efecto videndi, asistido por el abogado OSCAR ALFONZO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 126.125. En este estado ambas partes solicitan se celebre una audiencia de conciliación a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: La parte accionada expone: a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme y estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convengo en pagar todos y cada uno de los conceptos condenados que en su conjunto asciende a la cantidad de Bs. 17.765,33, lo cual comprende:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 4.142,75
• Utilidades fraccionadas (Art. 174): Bs. 700,00
• Vacaciones fraccionadas (Art. 219 y 223): 700,00
• Bono Vacacional fraccionado(Art. 223): 326,04
• Intereses Prestaciones (Art. 108): Bs. 80,83
• Indemnización por despido injustificado (Art. 125): Bs. 2.546,40
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125): Bs. 2.546,40
• Recargo de días feriados (Art. 217): Bs. 840,00
• Bono nocturno (Art. 156): Bs. 1.872,00
• Horas extras nocturnas (Art. 207): Bs. 2.228,00
• Costas (Art. 59): Bs. 100,00
Total= 17.865,33

Monto que se compromete a pagar en tres cuotas, la primera en este acto por Bs. 7.765,33, mediante cheque No. 00140326, de la cuenta cliente No. 0108-0501-56-0900000018, girado contra el Banco Provincial, la segunda para el 11 de mayo de 2011 por la cantidad de Bs. 5.100,00 y la tercera para el 30 de mayo de 2011 por Bs. 5.000,00.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos y tomando en consideración que el monto ofrecido cubre la totalidad del monto condenado convengo en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, por lo que declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, recargo de días feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió ni por las costas condenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez