REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-000439

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ANGULO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.786.834.

ABOGADA ASISTENTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.462.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 17 de MARZO de 2009 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO MÁRQUEZ, asistido por la abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO.

Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 20 de marzo de 2009, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 3° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…debe indicar el salario devengado mes a mes durante la relación laboral y las operaciones aritméticas que arrojan la cantidad reclamada y antigüedad …” ordenándose al demandante corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que en fecha 14 de abril de 2009, el ciudadano JOSE ANGULO asistido por la abogada FRANCIA YAÑEZ, se da por notificada, transcurriendo el lapso para la subsanación; asimismo en fecha 16/04/2009, la parte actora, presenta escrito de subsanación, en cual se limitó a reproducir en un cuadro las operaciones aritméticas basadas en el último salario devengado de Bs. F 46,79, tal como ya lo habia indiciado en el libelo de demanda.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Abg. Anniely Elías Corona

Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 27 de abril de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión.

Abg. Anniely Elías Corona

Secretaria