REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)



ASUNTO Nº KP02-L-2010-1380

PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.433.620

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA YAÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.462

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES 3G1A, C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787 Y GLEDY MONICA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.610.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de abril del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante el ciudadano MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ, asistido por su abogada FRANCIA YAÑEZ, ambos identificados y por la demandada comparece su representante legal ciudadano MERVIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.731.195; su apoderada GLEDY MONICA PEREZ, identificada en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 8.200), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el referido trabajador durante la relación laboral recibió adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, es decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y días domingos. Dicho pago se efectuara en dos (2) partes iguales de Bs. 4.100; pagaderas la primera el 15 de mayo y la segunda el 15 de junio del 2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la representación patronal y señala que una vez cancelado la totalidad del pago acordado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN PRINCIPAL