REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-58
PARTE ACTORA: SONIA CRISTINA LUCENA, YELITZA DEL CARMEN MENDEZ VIVAS, NANCY DURAN, ANGELICA MARIA CHAVEZ Y MARIA LOPEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos: 16.090.256, 16.089.510, 9.118.608, 17.858.756 y 10.059.968.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH PALMERA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.633
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEGAEMPAQUES C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SILVA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.039
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de ABRIL del 2011, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por las demandantes su apoderada abogada JUDITH PALMERA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.633 y por la demandada su apoderado JAVIER SILVA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.039.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MENDEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000), y a la ciudadana NANCY DURAN, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs.5.000,00) toda vez que a la ultima de las mencionada, le fue cancelado mediante acuerdo extrajudicial la cantidad de Bs. 5.000,00. Con este pago se da cumplimiento a la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados, como fueron prestación de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos. Queda entendido de que una vez cancelado el presente a acuerdo, nada quedara a deber a las referidas extrabajadoras reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dichos pago se efectuara de la siguiente manera: Para la ciudadana NANCY DURAN, la cantidad adeudada de Bs. 5.000, se cancelara el 02/05/2011, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Y para la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MENDEZ, la cantidad adeudada de Bs. 12.000,00; se cancelara en dos partes iguales de Seis Mil cada una (Bs. 6.000 c/u); para el 09/05/2011 la primera y para el 16/05/2011 la segunda; todas en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Ahora bien en lo que respecta a las ciudadanas SONIA CRISTINA LUCENA, ANGELICA MARIA CHAVEZ Y MARIA LOPEZ, identificadas en autos; mediante acuerdo extrajudicial , le fueron debidamente cancelados todos y cada uno de sus derechos laborales demandados.
En tal sentido, la apoderada de las demandantes, manifiesta que en nombre y representación de sus poderdantes, acepta el acuerdo planteado por la representación patronal, reconociendo en este acto que efectivamente las demandantes Sonia Cristina Lucena, Angélica Maria Chávez Y Maria López, recibieron sus prestaciones mediante acuerdo extrajudicial. Por lo que acepta y esta conforme con las formas de pago propuesta para las ciudadanas Yelitza Del Carmen Méndez Vivas, y Nancy Duran. Así mismo declara, que una vez cancelado el presente acuerdo, la empresa demandada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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