REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1544
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUILLEN ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.573.236
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRASCO y JULIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos: 117.690 y 119.389
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CONTRATISTA LARA C.A. y CONVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por MULTISERVICIOS CONTRATISTA LARA C.A. su apoderado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333y DAFNE PENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.807 y por la codemandada CONVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. comparece su apoderada, ADRIANA VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 14 de abril del 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil Carlos Morón, procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO la parte actora. Se deja constancia de la presencia de los abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ Y DAFNE PEÑA, en su condición de apoderados de la empresa MULTISERVICIOS CONTRATISTA LARA C.A, y de la abogada ADRIANA VASQUEZ, apoderada de la empresa CONVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino. Conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO CODEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA ESCALONA
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