REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001119
PARTE ACTORA: ADDENIS AIDA LAMEDA GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.706.456
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÌA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.205
PARTE DEMANDADA: FOOD & EQUIPMENT SUPPLY DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 44, tomo 38-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy catorce (14) de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente ,por ante este Despacho por la demandante su apoderada abogada MARÌA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.205 y por la parte demandada la sociedad mercantil FOOD & EQUIPMENT SUPPLY DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 44, tomo 38-A, comparece su apoderado abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752, Apoderado de la parte demandada, carácter el suyo que consta en autos, ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial. En este estado y vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la celebración de la Audiencia solicitada.
Iniciada la Audiencia Especial las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Tanto la representación Judicial de la demandada y la demandante, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, mediación, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la fecha real de egreso del trabajador fue el día 21 de febrero de 2010 fecha está en que la trabajadora renunció a su puesto de trabajo de manera voluntaria. Igualmente los conceptos laborales reclamados por la actora por Antigüedad Art. 108 L.O.T, desde el once (18) de febrero de 2.008, hasta el día 21 de febrero de 2010; intereses sobre Prestaciones Sociales; Domingos y Feriados, Horas Extraordinarias, Vacaciones y Bono Vacacional, demandado por la actora en la demanda interpuesta son los siguientes:
Articulo 108 18.124,00
Intereses del Articulo 108 5.631,30
Domingos y Feriados 14.599,06
Horas extraordinarias 40.847,16
Vacaciones 2.669,10
Bono Vacacional 1.291,50
Total Solicitado 83.162.12
SEGUNDO: Luego de varias deliberaciones de las partes y la intervención del Juez en búsqueda de efectiva de la resolución del conflicto, ambas partes han convenido que el monto real derivado de la terminación de la relación de trabajo por los concepto reclamados anteriormente es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), la cual la demandada ofrece pagar a la demandante a los fines de dar por terminado el conflicto y así lo acepta de pleno derecho la demandante.
TERCERO: La parte demandada ofrece pagar la cantidad antes expresada en Cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.600,00), cada una, e la siguiente manera: a) En este acto la parte demandada, hace entrega de la primera cuota por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.600,00), a través de cheque de gerencia signado con el Nº 00030453, del banco Caroni, de fecha 06 de abril 2011, correspondiente a la primera cuota acordada entre las partes. b) Las cuotas restantes deberán ser canceladas de la siguiente forma: La segunda cuota el 06 de mayo de 2011, la tercera cuota 06 de junio de 2011, la cuarta cuota el 06 de julio de 2011, y la quinta cuota en fecha 05 de agosto de 2011, todas estas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.600,00) cada una. La representación de la parte demandante acepta la forma de pago propuesta por la representación de la parte actora.
CUARTO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculoó a la demandada. No obstante, en caso de incumplimiento por parte de la demandada en el pago de una de las cuotas, en las fechas previstas dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el ultimo de los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
Abg. AMNUEL GARCIA ESCALONA
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