REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-969

PARTE ACTORA: NOLGRELIS YAMILETH SILVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.139

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.766

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS ANDREA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.121

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de ABRIL del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogada MILAGROS AGREDA,. Por la demandada comparece su apoderado NORA RIVERO. Ambas identificadas en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 30.000,21), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a horas extras diurnas y nocturnas, días feriados y de descanso, prestación de antigüedad, y sus intereses, diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado. Así mismo se deja constancia que de la suma acordada, la cantidad de Bolívares. Un Mil Quinientos Ochenta y Uno con Veintiún Céntimos (Bs. 1.581,21), se encuentra depositada en un fidecomiso llevado por ante el Banco Provincial; para lo cual en el, día de hoy, se hace entrega de la carta de liberación del mismo, dirigida a dicha institución bancaria. La cantidad restante de Bs. 28.419,00, se cancela, en el día de hoy, mediante cheque Nº 81757874, del Banco Bicentenario, a nombre de la demandante.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la empresa demandada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta de mediación. .

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10; 20 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA