REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-215
PARTE ACTORA: FABIO FLOREZ OLTALVARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-4859309
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho INVERSIONES AREVALO, cuya representación la ejerce el ciudadano PEDRO ELIAS AREVALO AREVALO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N º 1140415902
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.855
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de abril del 2011, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano FABIO FLOREZ OLTALVARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-4859309, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada Sociedad de Hecho INVERSIONES AREVALO, comparece su representante el ciudadano PEDRO ELIAS AREVALO AREVALO, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N º 1140415902, asistido por la abogada MARIA HELEN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.855.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; el empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS EXCATOS (Bs. 4.200,00), toda vez que luego del realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Así mismo señala, que de la cantidad arriba indicada, el accionante, ha recibido la cantidad de bolívares Dos Mil Exactos (Bs. 2.000). En tal sentido solo se le adeuda la cantidad de Bolívares Dos Mil Doscientos exactos (Bs. 2.200,00). Esta cantidad restante se cancelara mediante Cuatro (4) cuotas de Bs. 500 (cada una), las tres primeras y la última será por la cantidad de Bs. 700. Estos pagos se efectuaran de la siguiente manera. El primero se realizara el día 14/04/2011, el segundo el día 21/04/2011, el tercero el día 28/04/2011 y el ultimo se realizara el 05/05 /2011; dejándose constancia del pago de la ultima cuota por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido manifiesta que acepta la propuesta formulada por el ciudadano Pedro Elías Arévalo, indicando que efectivamente hasta la fecha ha recibido la cantidad de Bs. 2.000,00. Así mismo declara que una vez cancelado el pago total acordado, el demandado no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados.. Es todo. Término siendo las 10:15 a.m... Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA
|