REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-112

PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLMENAREZ, y PABLO JOSE SIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nos. 9.603.220 y 7.391.046
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES 1) TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A y 2) TORNERÍA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A los abogados FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ e IRIS ROJAS inscrito en el IPSA bajo los Nos. 7.705 y 9.135 y por la empresa TORNERÍA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES, C.A. comparece el abogado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.954
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 11 de abril del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil Jean Leonardo Tua, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ COLMENAREZ, y PABLO JOSE SIRA, ya identificados, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de los apoderados de la empresa POR TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A, los abogados FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ e IRIS ROJAS, arriba identificados y por la codemandada TORNERÍA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES, C.A, comparece el abogado BERNARDO MATHEUS, ya identificado. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LOS DEMANDADOS


EL SECRETARIO