REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2010-1434

PARTE ACTORA: ARIEL ANTONIO COLMENAREZ CAMPECHANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.591.761

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, Y GIL LUQUE, JOSÉ ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.060 Y 43.104

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE EDWARD PARRA 2008 Y el ciudadano EDWARD JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.696.723

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673 Y ADIANNI CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.715

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 11 de abril del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ARIEL ANTONIO COLMENAREZ CAMPECHANO, asistido por la abogada ANA ELISA GUEDEZ PEREZ. Por las demandadas comparece su apoderado ARMANDO ANDUEZA. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, dado que el conceptos de días feriados no es reconocido por cuanto el trabajador no laboraba en estos días. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante cheques de gerencias, a través del pago de tres (3) cuotas de de Bs. 10.000 cada una, pagaderas de la siguiente manera: -la primera el día 05 de mayo, -la segunda el 06 de junio y la tercera y -ultima el 06 de julio todas del año en curso. Los referidos pagos se realizaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta formulada por el apoderado de la empresa demandada, reconociendo que efectivamente la cantidad acordada es lo que le corresponde por los conceptos demandados en el presente juicio. Así mismo declara que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta de mediación.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo. Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:25 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO


ABOG MANUEL GARCIA