REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 01 de abril del 2011



ASUNTO Nº KP02-L-2010-1821
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PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.428.938

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233, en su carácter de Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODEVALCA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 25 de NOVIEMBRE del 2.010, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.428.938, quien manifestó en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios en fecha 08 de marzo del 2010, hasta el día 28 de septiembre 2010, a la orden de la Sociedad Mercantil PRODEVALCA. A su vez señala, que debido a que el referido patrono, se ha negado a cancelar sus beneficios laborales, es por lo que procede a demandar el pago de fracción de vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, prestación de antigüedad, salarios retenidos, y cesta ticket.

En fecha 25 de marzo del presente año, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia del accionante; quien consigna el escrito probatorio respectivo, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; es decir, queda reconocido por el mismo: la existencia de la relación de trabajo, el salario invocado y que se le adeudan los conceptos de fracción de vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, prestación de antigüedad, salarios retenidos, y cesta ticket. No obstante a ello, esta instancia pasa a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:

• Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional:
Señala el demandante que se le adeuda el pago de la fracción de vacaciones y del bono vacacional a razón de seis (6) meses de antigüedad, en tal sentido le corresponde la fracción demandada sobre la base de un salario diario de Bs. 57.86
Vacaciones: 7.5 días
Bono Vacacional 3.5 días

Total Bs.636, 46

• Prestación de Antigüedad:
Tomando en consideración su antigüedad desde 08 de marzo del 2010, hasta el día 28 de septiembre 2010, le corresponden 45 días multiplicados por le salario integral diario indicado por el demandante de Bs. 61.45 , ma los intereses. Así tenemos:

45 días x Bs.61.45= Bs. 2.765.25

Intereses Bs. 67.57

Total Bs. 2.832.82
• Fracción de Utilidades
Señala el demandante que se le adeuda el pago de la fracción de vacaciones y del bono vacacional a razón de seis (6) meses de antigüedad, en tal sentido le corresponde la fracción demandada sobre la base la base de un salario diario de Bs. Bs. 57.86

Utilidades: 7.5 días

Total Bs.433.95

• Salarios retenidos
Conforme a lo indicado por el demandante, se le adeuda el ultimo periodo por el laborado que va desde el 15/09/2010 al 27/09/ 2010. Así tenemos que se le adeudan 14 días de trabajo, el cual se calcula conforme al ultimo salario indicado por el trabajador, que el devengaba. Así tenemos:

14 días X 57.86= Bs. 810.04

• Cesta Ticket
Señala el demandante que le adeudan el pago del cesta ticket, correspondiente a 24 días del mes septiembre, sobre la base del 0.25% de la unidad tributaria de Bs. 65. En tal sentido se le adeuda la cantidad de Bs. 390,00


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, contra la Sociedad Mercantil PRODEVALCA.

SEGUNDA: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida

TERCERA: Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, la cual se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta su definitivo pago. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades y salario retenido) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (1) día del mes de abril del año Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL SECRETARIO


ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA