REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Abril del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000100
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, YANCARLOS DIAZ, cedula de identidad Nro. 13.807.692 y OTROS; representado por las profesionales del Derecho AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ y YELI RIVERO, abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 85.193 y 84.605, sin señalar números de cedula, contra la empresa POLIMEROS NATURALES y SINTETICOS C.A (POLINASIN C.A.) y solidariamente contra la empresa MIXTA SOCIALISTA DE MADERAS DEL ALBA, situada la primera en Calle Canaima Nro. 17, Urbanización Bicentenario. Upata, Estado Bolívar y la segunda en la Calle Norte-Sur, Edificio Centro Empresarial Kukenam, Piso 1, Local 1-1, Sector Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Determine y verifique exactamente la aplicación de las cláusulas colectivas referidas en los beneficios acordados, específicamente las correspondientes a las cláusulas 43 y 44 de la convencion. 2- Señale el cálculo realizado y la formula matemática aplicada en los salarios caídos conforme a la cláusula 47. 3- Verifique el periodo laborado por los trabajadores a efectos de la inamovilidad laboral conforme al Decreto vigente y sus beneficios conceptuales, específicamente corrija la Nro. 39 (trabajadora). 4-Indique la formula que establece para el calculo de la antigüedad. Realice solo las correcciones mencionadas.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ