REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-004500

Vista la diligencia de fecha 06/04/2010, suscrita por la Abogada KIZAIRA MARGARITA JIMENEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.519, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2011, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la Abogada Kizaira Margarita Jiménez Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.519, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana Gladys Margarita Fuentes, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2011, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNANDEZ BORGES COMPAÑÍA ANONIMA (INHERBORCA) plenamente identificada en autos, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 1.417,32), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en Veintiún con Ocho (21,8), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la causa en su diligencia de fecha 06 de abril de 2011 ejercido en contra del fallo de fecha 25 de marzo de 2011, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI


NGC/ecs