REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AH19-V-1999-000057
ASUNTO ANTIGUO: 1035-1999

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo, inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº 00002948-2).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.819.550, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 50.734.-

PARTE DEMANDADA: JUAN IGNACIO COFRE RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-15.366.867.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO FERNANDO RAFAEL MARIN RIVERON, CLAUDIA MALENATIRADO MUDARRA y ARTURO ROSSI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 26.959, 40.516, 44.024, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha ocho (8) de abril de dos mil once (2011), suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 50.734, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna la Autorización Expresa, solicitada por este Juzgado, la cual corre inserta al folio (261) en la Pieza Principal I, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo, inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº 00002948-2). Representado en ese acto por el abogado el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 50.734, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente Ejecutivo del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, el cual corre inserto en los folios del (88) al (89), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta en el folio (261) de esta Pieza Principal I, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.
Por otro lado, la parte demandada: el ciudadano JUAN IGNACIO COFRE RIVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.366.867, el cual está debidamente asistido en este acto por la abogada MARIELA ALEJANDRA COFRE CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 109.736, quien actúa en su propio nombre, y por su propio derecho procediendo a suscribir la Transacción Judicial celebrado entre las partes, en el presente caso, en consecuencia, resultan concluyentemente demostradas las facultades que tienen para transar dicho ciudadano, en su propio nombre. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JUAN IGNACIO COFRE RIVERA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento de suspender la medida solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

En esta misma fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
ASUNTO: AH19-V-1999-000057
ASUNTO ANTIGUO: 1035-1999