Asunto: AP11-M-2011-000113 Asistente:(01)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril del año 2011.-
Años. 152º y 200º

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta en Decreto de la Presidencia de la Republica Nº 7.598 de fecha 03 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.992 extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42 Tomo 288-A-Sdo; sucesor a titulo universal del patrimonio d las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, BANFOANDES C,A, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLIVAR BANCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA CATAN BARUT, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, SULIRMA VALLENILLA CORRO, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, ELIANA VARGAS, PURA MARITZA ELENA MANZO GRIMAN, RAUL ENRIQUE ROJAS FIGUEROA, FRANCCY BEATRIZ BUENAÑO ZAMBRANO y KARINA DELGADO RANGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.221, 21.085, 11.914, 41.705, 23.462, 115.498, 131.643, 149.132, 23.224, 82.358, 70.046 y 83.962 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DEPORTES GGT, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 24 de septiembre de 2007, bajo el Nº 29, Tomo 199-A-Sdo., y su ultima modificación inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 262-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SANCHEZ y/o LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, antes identificados actuando como apoderados judiciales de la empresa BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto contra la empresa DEPORTES GGT, C.A.-
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) el tribunal dicto despacho saniador, mediante la cual se le solicito a la pare actora que aclarara el particular primero relativo a las cantidades a intimar.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), compareció el co-apoderado de la parte actora LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, antes identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado cursante a los folios 12 al 16. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:45 m
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO