REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2008-000037
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2011, homologó el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MONTES TORRES, C.A., y los ciudadanos RAFAEL ERNESTO TORRES FIGUERA, JHONNY RAFAEL MONTES AMAYA y CARLOS DIAZ HEREDIA, razón por la cual considera este Juzgador inoficioso mantener vigente la medida cautelar decretada en autos, y a los fines descongestionar el archivo sede de este Circuito Judicial. En consecuencia, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha once (11) de agosto de 2008, participada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guarico, con oficio N° 14258, de fecha trece (13) de agosto del mismo año, la cual pesaba sobre el inmueble que se transcribe a continuación: ”Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Zona Industrial de San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, en la urbanización Doñeva, distinguida con la parcela con el N° B-5 en el plano de dicha urbanización. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (448,70 mts2), alinderado así: NORTE: En catorce metros (14 mts) con terrenos que son o fueron de Giovanni Parziale; SUR: En catorce metros (14 mts), con calle San José; ESTE: En treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,05 mts), con la parcela B-6 y B-7 y OESTE: En treinta y dos metros con cinco centímetros (32,05 mts), con la parcela B-4, según consta del documento de parcelamiento y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guarico, el 23 de enero de 1.980, bajo el N° 11, folios 27 al 32, Protocolo Primero.
Dicho inmueble pertenece al codemandado CARLOS DIAZ HEREDIA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 28 de enero de 1.982, bajo el número 14, Primer Trimestre.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: yaya