REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000600. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día doce (12) de abril de 2011, por la ciudadana Abogada MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y por cuanto las Pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.-


Asunto: AP41-U-2010-000600
BBG/Boris