REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil once
200º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000611
PARTE OFERENTE: REPUJAVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA
PARTE OFERIDA: OROPEZA GUILLERMO HERNAN
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURÁN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 07 de abril de 2011, presentada por los ciudadanos: ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURÁN, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°148.074, quien asiste a la parte Oferida ciudadano OROPEZA GUILLERMO HERNAN, cédula de identidad NºV-4.055.713 y JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.887, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente REPUJAVEN C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo inherente al desistimiento del Oferido al cual se alude al folio 20 del físico del expediente; cuyo monto fue por Bs.F.17.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 25-03-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito