REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001197
PARTE ACTORA:MISLENYS GREGORIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MULTIBAG S DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO SPANO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy once (11) de abril dos mil once (2011), siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el abogado RAUL MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.135. y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado ANGELO SPANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.650, ya identificados en autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 54/100 CENTIMOS ( Bs. 59.221,54). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheques del Banco Mercantil, girado contra la cuenta N° 01060035451035309181, el primer cheque N° 11456077 por un monto de Bs. 9.222,00 y el segundo cheque N° 29456076 por un monto de Bs. 50.000,00, el , a nombre de la demandante de fecha 11/04/2011 por este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila


Los Presentes