REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Abril de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2011-000023
Resolución: PJ0262011000125
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: CARMEN MARIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.122 y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: VICTORIA ARAUJO abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.155 de este domicilio., tenedora y beneficiaria legitima de dos (02) letras de cambio, en contra de la ciudadana: MARIA EUGENIA WINZEY CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.818.746 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de las letras de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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