REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000975
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242011000116
PARTE SOLICITANTES: LILLIBETH LILIANA ORTIZ TORRES, LISBETH LIMAR ORTIZ TORRES y LILIAN CAROLINA ORTIZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.012.121, 18.012.420 y 18.012.329, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LESTER NUÑEZ MAIGUA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.977.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Revisados como ha sido la presente causa este Juzgado pasa a explicar los siguientes puntos:
- Que en fecha 17-03-2010, este Juzgado dicto auto saneador a los fines de que las partes consignaran copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas mencionadas como hijas del causante en el acta de defunción y que no estaban nombradas en el escrito de solicitud y cuyos nombres son DANIELA ROXIBER y MIRLA FABIOLA.-
- Que en fecha 21-03-2011, las solicitantes consignaron lo solicitado por este Tribunal.-
- En fecha 24-03-2011, este Tribunal admitiò la presente causa ordenando la expedición de un cartel de citación emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a los fines de que comparezcan al décimo (10mo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la publicación y consignación del referido cartel.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas de nacimientos que fueron consignadas por las solicitantes en fecha 21-03-2011, este Tribunal pudo constatar que las edades de las ciudadanas DANIELA ROXIBER y MIRLA FABIOLA, son de catorce (14) y Once (11) años respectivamente, desprendiéndose de ello que son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Abril del año 2.011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha 14 de Abril del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.)
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
Orlando.-
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