REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001047
ASUNTO : FP11-L-2009-001047


Vista la transacción consignada a los autos en fecha 31/03/2011 por los ciudadanos EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.529 actuando en su condición de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nro. 30, Tomo 51-A, en fecha 08/02/1999, GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 10, Tomo 28-A Pro, en fecha 09/06/2005 E INVERSIONES ARIVANA, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 63, Tomo 7-A Pro, en fecha 14/02/2006, partes accionadas, y el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS E. FERNÁNDEZ, ELIUD JOSÉ AGUILERA JARAMILLO, CRUZ A. SANCHEZ MONTENEGRO, JHON MIGUEL SUAREZ JIMENEZ, KATTY DEL VALLE ALAYON, JESÚS RAFAEL PADRINO PARRA, RAFAEL R. PALENCIA PALENCIA, WILLIAAM JOSÉ MORALES BARRIOS, CARLOS D. NAVAS MONTENEGRO, NESTOR LUIS MARK, JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERA, GABRIEL ANTONIO TORRES, PABLO JOSÉ PIRELA VIDAL, JOSÉ LUIS PEREZ NAVA, ESTEBAN SEBARIO GOMEZ, JESÚS MARÍA GRATEROL, JUAN CARLOS JIMENEZ BRAVO, y JEAN CARLOS GUEVARA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 647.989, 10.929.861, 13.157.437, 25.859.557, 14.495.038, 17.041.909, 11.569.951, 10.390.754, 9.673.589, 5.810.155, 18.076.631, 8.940.717, 13.089.025, 13.981.090, 12.560.137, 9.725.413, 24.891.582, 8.148.635, 15.373.924 y 16.630.524, partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLAUSULA II titulada ARREGLO TRANSACCIONAL lo siguiente:…No obstante lo alegado por las partes, y atendiendo el pedimento formulado por LOS EXTRABAJADORES en el sentido de convenir en una formula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que los unió a LA COMPAÑÍA, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, están de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas. El Apoderado Judicial de LOS EXTRABAJADORES, propone que les sean reconocidos como pago trasnacional las siguientes cantidades:

1) LUIS ROBERT RINCÓN PEREZ, la cantidad de Bs. 45.990,09 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 42.990,09, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 41.392,08; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.599,01 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

2) RAMÓN ANTONIO MORA RIVERO, la cantidad de Bs. 43.504,63 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 40.504,63, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 39.154,17; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.350,46 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

3) LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, la cantidad de Bs. 35.193,24 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 32.193,24, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 31.673,92; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.519,32 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

4) ELIUD JOSÉ AGUILERA JARAMILLO, la cantidad de Bs. 43.212,99 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 40.212,99, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 38.891,69; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.321,30 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

5) CRUZ A. SANCHEZ MONTENEGRO, la cantidad de Bs. 38.842,74 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 35.842,74, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 34.958,47; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.884,27 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

6) JHON MIGUEL SUAREZ JIMENEZ, la cantidad de Bs. 38.706,72 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 35.706,72, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 34.836,05; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.870,67 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

7) KATTY DEL VALLE ALAYON, la cantidad de Bs. 28.840,65 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 25.840,65, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 25.956,59; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 2.884,07 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

8) JESÚS RAFAEL PADRINO PARRA, la cantidad de Bs. 43.180,75 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 40.180,75, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 38.862,68; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.318,08 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

9) RAFAEL R. PALENCIA PALENCIA, la cantidad de Bs. 35.297,66 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 32.297,66, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 31.767,89; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.529,77 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

10) WILLIAN JOSÉ MORALES BARRIOS, la cantidad de Bs. 44.249,48 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 41.249,48, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 39.824,53; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.424,95 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

11) CARLOS D. NAVAS MONTENEGRO, la cantidad de Bs. 37.162,20 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 34.162,20, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 33.445,98; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.716,22 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

12) NESTOR LUIS MARK, la cantidad de Bs. 43.679,63 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 40.679,63, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 39.311,67; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.367,96 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

13) JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERA, la cantidad de Bs. 34.940,21 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 31.940,21, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 31.446,19; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.494,02 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

14) GABRIEL ANTONIO TORRES, la cantidad de Bs. 45.348,62 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 42.348,62, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 40.813,76; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.534,86 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

15) PABLO JOSÉ PIRELA VIDAL, la cantidad de Bs. 35.262,02 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 32.262,02, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 31.735,82; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.526,20 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

16) JOSÉ LUIS PEREZ NAVAS, la cantidad de Bs. 34.772,16 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 31.772,16, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 31.294,94; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 3.477,22 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

17) ESTEBAN SEBARIO GOMEZ, la cantidad de Bs. 43.472,39 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 40.472,39, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 39.125,15; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.347,24 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

18) JESÚS MARÍA GRATEROL, la cantidad de Bs. 48.044,68 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 45.044,68, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 45.044,68; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.804,47 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

19) JUAN CARLOS JIMENEZ, la cantidad de Bs. 45.223,89 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 42.223,89, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 40.701,50; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.522,39 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

20) JEAN C. GUEVARA FIGUERA, la cantidad de Bs. 44.145,01 por concepto de los haberes debidos por LA COMPAÑÍA. Desglosada dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 41.145,01, más una Bonificación Especial y única por la demora en el pago de los Beneficios Laborales de Bs. 3.000,00, ambas cantidades serán canceladas de la siguiente forma: 1) Mediante la emisión de un cheque a favor del EXTRABAJADOR por la cantidad de Bs. 39.730,51; y 2) Un cheque por la cantidad de Bs. 4.414,50 a favor de su apoderado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, por concepto de Honorarios Profesionales.

Del mismo modo las partes en la Cláusula Tercera del Escrito Transaccional titulado FORMA DE PAGO establecen lo siguiente:…Ambas partes aceptan que las cantidades convenidas en la Cláusula Segunda, serán canceladas en un plazo de 60 días contados a partir de al presente fecha. Igualmente LA COMPAÑÍA se obliga y LOS EXTRABAJADORES aceptan que el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción se hará efectivo con el producto de la venta de un bien propiedad de LA COMPAÑÍA, constituido por parcelas de terreno, identificadas con los Nº 335-02-02 y 335-02-02ª, ubicadas en la Unidad de Desarrollo 335, Ciudad Guayana Estado Bolívar, y de un bien mueble constituido por una Planta de Concreto Premezclado y sus accesorios.

Finalmente, las partes en la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional titulado CONFORMIDAD establecen lo siguiente:…En consecuencia con lo aquí convenido el ciudadano AUSGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA en su carácter de representante legal de los ciudadanos LUIS ROBERT RINCÓN PEREZ, RAMÓN ANTONIO MORA RIVERO, LUIS E. FERNÁNDEZ, ELIUD JOSÉ AGUILERA JARAMILLO, CRUZ A. SANCHEZ MONTENEGRO, JHON MIGUEL SUAREZ JIMENEZ, KATTY DEL VALLE ALAYON, JESÚS RAFAEL PADRINO PARRA, RAFAEL R. PALENCIA PALENCIA, WILLIAAM JOSÉ MORALES BARRIOS, CARLOS D. NAVAS MONTENEGRO, NESTOR LUIS MARK, JUAN RAMÓN GARCÍA CONTRERA, GABRIEL ANTONIO TORRES, PABLO JOSÉ PIRELA VIDAL, JOSÉ LUIS PEREZ NAVA, ESTEBAN SEBARIO GOMEZ, JESÚS MARÍA GRATEROL, JUAN CARLOS JIMENEZ BRAVO, y JEAN CARLOS GUEVARA FIGUERA, acepta las cantidades y la forma de pago antes indicada y declara en nombre de sus representados dar por satisfechas sus reclamaciones, acciones, procedimientos y pretensiones en contra de LA COMPAÑÍA, es decir, que da su total, absoluta y definitiva conformidad sobre los conceptos indicados individualmente, en la cláusula segunda…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.