REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000105


PARTE RECURRENTE: CARGIL DE VENEZUELA S.R.L, Sociedad Mercantil domiciliada en la Cuidad de Caracas, inscrita originalmente por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo del 1.986, bajo el N° 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de diciembre de 1.990, bajo el N° 1, Tomo 114-A, segundo, cambiada su denominación actual según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 1º de diciembre del 2.003, bajo el Nº 71, Tomo 176 A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: CARLOS ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.414.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº. 1232, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 08 de octubre de 2010.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual negó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que fue solicitada medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, siendo negada dicha medida por el Juzgado de la Instancia y recurrida, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la negativa de una medida cautelar, la tramitación sobre la apelación de la misma debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, continúa, estableciendo:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante al cual se da por recibido al presente asunto, esto es el 29 de marzo de 2011, hasta la presente fecha inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: 30 y 31 de marzo, 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, y 14 de abril de 2011, es decir once (11) días hábiles, con lo cual el lapso que tenía la parte para fundamentar la apelación venció el día miércoles 13 de abril de 2011, sin que hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación que ordena la norma, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, en virtud de lo cual al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Año 200° y 152°.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


Abg. María Kamelia Jiménez

La Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. María Kamelia Jiménez

La Secretaria










KP02-R-2011-105
JFE/ldm