REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 13 de Abril 2011
200º y 152º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-007-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, en fecha 16 de Marzo de 2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada ex – Soldada ODALYS MERCEDES BARRETO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.114.572, domiciliada en el Sector Los Cocos, Casa Sin Número, cerca del taller “El Negro”, Carúpano, Edo. Sucre, plaza para el momento del hecho, del 323 Batallón de Caribes “Coronel JOSE MARIA CAMACARO”; con sede en Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del citado ordenamiento jurídico, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que la penada, ex - Soldada ODALYS MERCEDES BARRETO BARRETO, anteriormente identificada, en ningún momento fue privada de su libertad, sin embargo, durante el proceso de investigación fue sometida a medida cautelar, con presentación cada 15 días ante la Fiscalía Miliar Cuadragésima Cuarta, con sede en Carúpano, Estado Sucre, por lo tanto a partir de la presente fecha comenzará a cumplir la pena de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual culminara el día 13 de OCTUBRE de 2013.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta a la penada antes señalada no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma este Órgano Jurisdiccional respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, que la misma continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado , domingo o día feriado deberá hacer efectiva las misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.
S E G U N D O:
Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, establecidas en el Artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.