REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 01 de abril de 2011
152º y 200º
Vista la redención realizada por la Junta de Redención Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal Militar de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 510 ejusdem, pasa a efectuar el computo de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.256.704, para lo cual se remitió anexo al oficio numero 002242, los recaudos relacionados con tal redención, entre los cuales se encuentran el Acta de la Junta Rehabilitadora, Constancias de Trabajo, en las que certifican que el mencionado penado realizó actividades como enfermero desde el día 24 de junio de 2006 hasta el 23 de abril de 2009 ( folio 47, pieza 7), como vendedor desde el 26 de abril de 2009 hasta el día 25 de junio de 2010; como Obrero desde el día 25 de junio de 2010, nuevamente como enfermero desde el 26 de junio del 2010 hasta la actualidad, acumulando así, un tiempo de trabajo de cuatro (04) años y siete (07) meses de trabajo, lo cual equivale a dos (02) años, tres (03) meses y quince (15) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
Ahora bien, el penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y ocho (08) meses de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela y Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido en contra del Estado Venezolano, según consta en decisión de fecha 06 de agosto de 2003, emitida por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo de este Circuito Judicial Penal Militar.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena en los términos siguientes: el penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, fue detenido en fecha 10 de julio de 2002 y tomando en cuenta que en fecha 30 de Junio de 2005 (folio 78, Pieza 06) se realizó la primera redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de once (11) meses y diez (10) días, que sumados al tiempo que llevaba detenido hicieron un total de tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir una pena de diez (10) años, ocho (08) meses y veinte (20) días.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2006 (folio 251 al 254, pieza Nº 6) se le otorgo el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y desde ese día se encuentra cumpliendo la pena bajo ese beneficio.
En consecuencia se computa que hasta la presente fecha (actualmente bajo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO); tiene un tiempo cumplido de nueve (09) años, ocho (08) meses y doce (12) días, más el tiempo aquí redimido que es de dos (02) años, tres (03) meses y quince (15) días, nos da un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, de tal manera que sólo le resta por cumplir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena principal, que terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). A su vez la fecha de los beneficios permitidos por el Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:
a. UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 04 DE DICIEMBRE DE 2002, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
b. UN TERCIO de la pena impuesta el 04 D FEBRERO DE 2004, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
c. DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 14 DE MARZO DE 2009, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
d. La MITAD de la pena impuesta el 04 DE AGOSTO DE 2006, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem. Dejando sin efecto las fechas de los beneficios de la anterior redención de fecha 30 de Junio de 2005 (folio 78, Pieza 06). Así se Decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo que ha estado bajo el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, de dos (02) años, tres (03) meses y quince (15) días, dando un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, de tal manera que sólo le resta por cumplir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena principal, que terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). SEGUNDO: Se dejan sin efecto las fechas de los que fueron posibles Beneficios en la redención efectuada en fecha 30 de Junio de 2005 (folio 78, Pieza 06).
Regístrese la presente resolución, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 043/11, al Director de la Cárcel Nacional De Maracaibo "Sabaneta", oficio Nº 044/11 al Fiscal Militar Superior de Maracaibo y oficio Nº 045/11 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y de la Corte Marcial. Igualmente se notifico al Defensor Superior de Procesados Militares Mayor Yoffer Chacon y al penado JOEL JAIR IGUARAN GARCIA.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA