REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha 13 de Octubre de 2005, dictado por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, en la causa bajo el N° CJPM-TM2ES-044-2005, y que corre inserto a las folios desde el setenta y uno (71) al setenta y siete (77), donde el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria al ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.737, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley de acuerdo al artículo 407 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, “inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio” por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal Primero del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniendo en dicho fallo la medida judicial de privación preventiva de Libertad acordado en la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Octubre de 2005 (folios 71 a 77) y detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 10 de noviembre de 2005, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de sentencia que corre inserto al folio ochenta y seis (86) y su vuelto de la causa de marras. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…Que el penado IM. JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.499.737, inició la detención judicial a partir de 10 de julio de 2005, según consta en acta policial, cursante el folio 10 del respectivo expediente, habiendo transcurrido hasta a fecha de hoy, cuatro (04) meses, periodo donde el penado antes mencionado ha estado privado de su libertad…”…Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia…procede a la ejecución de la sentencia y al cómputo de la pena, deduciendo la cantidad de CUATRO (04) MESES a la condena impuesta de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por lo que a la fecha actual 10 de Noviembre de 2005, la pena a cumplir será de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION…” “…Este Órgano Jurisdiccional acuerda lo siguiente; PRIMERO: Que el ciudadano IM. JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.499.737, finaliza legal y efectivamente su condena el día 10 de Octubre de 2007…”.
Por otra parte, corre inserto al folio ciento treinta (130) Auto de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de sentencias, de fecha 08 de Febrero de 2006, en donde se expresa: “…Visto el informe conceptual de fecha 07 de febrero de 2006, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda practicado por el equipo multidisciplinario conformado por los ciudadanos (as) CNEL (EJ) Gustavo Busnego Leal, Director del CENAPROMIL, TCNEL (GN) Emil Irausquin, Sb-Director del CENAPROMIL, TN (ARVB) Pedro Mejías Pacheco, Jefe del Departamento de Procesados Militares, MAY (AV) Rigoberto A. Rojas, Jefe del Departamento de Operaciones y la Lic. Yaritza López Espinoza, Trabajadora Social, al penado IM. JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.737, plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “G.B FRANZ ISQUEZ IRRIBARREN”….quien fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION…donde se refleja que el t-supra identificado, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, desde el 27JUL2005, demostrando hasta la presente fecha una conducta excelente…cumpliendo todo lo establecido y colaborando con su actuación, conducta y actitud dentro del penal ha sido en mejora de su situación y ha demostrado cooperación en todas las actividades asignadas. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, concordada relación con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de sus atribuciones una vez revisada y analizada la presente causa pasa a efectuar el siguiente pronunciamiento DECARA CON LUGAR el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA…”. “...Se le ordena que deberá presentarse por ante la secretaría del Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cada (30) días, a partir de su notificación…”. Por otra parte, consta en actas, a los folios del ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta (180) , Auto de este despacho Judicial de fecha 09 de Octubre de 2007, en donde dice: “Se evidencia a través de los documentos probatorios explanados anteriormente, que el penado JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.499.737, luego de habérsele otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena en fecha 08 de febrero de 2006 y puesto en libertad en fecha 10 de febrero del mismo año, no se presentó en el Tribunal Militar 8° de Control con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas… lo que demuestra que no tiene intenciones de cumplir con las condiciones establecidas por este tribunal y las cuales aceptó cumplir cabalmente, en este mismo orden de ideas, se desprende que el penado se ha apartado de las condiciones impuestas, siendo merecedor de la REVOCATORIA del Beneficio de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”,
…Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado JANIEL MACHADO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.737 y remítase mediante oficio a la delegación del C.I.C.P.C. con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, así como a la Delegación de la Dirección de Inteligencia Militar de esa localidad. Cuarto: A tenor de lo contemplado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto la fecha de finalización de la pena impuesta…”.
Asimismo corre inserto al folio doscientos veinticuatro (224), en auto de fecha 02 de Abril de 2009, en donde se ratifica la revocatoria del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a orden de captura al ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ.
Al folio doscientos cuarenta y siete (247) se encuentra inserto a la causa Oficio N° TM8C-649-09, de fecha 21NOV09, emanado del Tribunal Militar Octavo de control con sede en Puerto Ayacucho, mediante la cual remite Actuaciones Complementarias constante de (20) folios, sobre la captura del ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, quien se encuentra a la orden de este Tribunal y detenido en el Centro de Atención al detenido “ALAYON” con sede en Maracay, Estado Aragua, por habérsele revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud del incumplimiento de las medidas impuestas por este Despacho en Marzo del año 2006.
A los folios doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y nueve (259) corre inserto Audiencia Especial de Presentación de fecha 24 de Noviembre de 2009, en donde este Tribunal Militar acordó declarar con lugar la solicitud de la defensora en mantener a fórmula alternativa de cumplimiento de la pena a favor del penado JANIEL MACHADO SANCHEZ, asimismo este Despacho acordó dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION que pesaba sobre el mencionado ciudadano.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal desde el 24 de Noviembre de 2009 y sometido a un régimen de presentación por ante el Pelotón del Destacamento 91 destacado en Isla Ratón, Municipio Atures del Estado Amazonas cada treinta (30) días, el cual el mencionado Pelotón deberá remitir al Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho el control de las presentaciones del mencionado ciudadano quien finalizará la pena impuesta el 16 de Abril de 2011. SEGUNDO: Que el mencionado penado se encontraba nuevamente bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2009 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del mencionado Beneficio otorgado, el cual ha sido cumplido cabalmente del Libro de Presentación del Destacamento de Frontera N° 91, del Comando Regional N° 9, con sede en Isla del Carmen de Ratón, Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas. TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 16 de Abril de 2011. CUARTO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.737, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano JANIEL MACHADO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.737, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley de acuerdo al artículo 407 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, “inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio” por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal Primero del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido a un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de Noviembre de 2009, por ante el Destacamento de Frontera N° 91, del Comando Regional N° 9, con sede en Isla del Carmen de Ratón, Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Asimismo líbrese boleta de Notificación al mencionado penado a través de comunicación dirigida al Tribunal Militar Octavo de control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de imponerlo de la libertad plena e inmediata. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR la referida Causa a la Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal pertinente.
Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.