REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 15 de abril de 2011

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, mediante el cual solicita se decrete la: “…PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SOLDADO ORLANDO DANIEL MARTINEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.751.726, plaza de la 221Batatallón de Infantería G/J “Justo Briceño“, con sede en la ciudad de Mérida estado Mérida; conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del Arículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. …”, en tal sentido este Tribunal Militar, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
El ciudadano Fiscal Militar fundamenta dicha solicitud a fin de que se decrete Orden de Aprehensión contra el ciudadano Soldado ORLANDO DANIEL MARTÍNEZ TOVAR, con su consecuente Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos siguientes:
“…En la presente Investigación Penal Militar N° 004-2011, iniciada el 18 de febrero de 2011, según Orden de Investigación Penal Militar N° 2093, de fecha 10 de febrero de 2011, emanada por el ciudadano General de Brigada Héctor Luis Rodríguez, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida; está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Considera esta Representación del Ministerio Público Militar, que se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en los numerales1, 2, y 3 del Artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos…”

SEGUNDO
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION
El delito militar de deserción, está expresamente definido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
“…Articulo 523. Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito...”
Al respecto se observa que en dicha definición no se distingue si el profesional militar que se separa ilegalmente del servicio es un Oficial, Tropa Profesional o Individuo de Tropa. Es por ello, que en el caso de la presunta comisión del mencionado delito militar, por parte de un efectivo militar con la jerarquía de Cabo Primero, se debe recurrir al ordinal 1° del artículo 527 del citado Código Orgánico de Justicia Militar que expresamente dispone:
“…Articulo 527. La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días de vencido el término de su permiso…”
Asimismo, la sanción a los autores de dicho delito está prevista en el artículo 528 ejusdem, en los términos siguientes:
“…Articulo 528. Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años…”

Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que pueden traer perjuicios a las Fuerzas armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión…”
Y el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar señala textualmente lo siguiente:
“…Artículo 537. Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad…”.

Es decir, que en criterio de la Fiscalía Militar , acogido igualmente por este Tribunal Militar, el delito imputado al Soldado ORLANDO DANIEL MARTINEZ TOVAR, encuadra dentro de los supuestos contemplados en los artículos 523 y 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que ese Tropa Alistada, se retardó de un permiso extraordinario otorgado por el Comandante de la Unidad de la cual es plaza, sin que hasta la presente fecha se haya tenido conocimiento de su ubicación, ni se haya comunicado con la misma, con la finalidad de justificar su ausencia, y finalmente, se plantea una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga, en concordada relación con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este individuo de tropa no ha manifestado la intención de reincorporarse y continuar cumpliendo con su servicio, por lo que existe la posibilidad de quedar impune la comisión del delito militar de deserción atentando de esta manera contra los pilares fundamentales en los cuales descansa nuestra organización castrense, vale decir, la obediencia, disciplina y subordinación.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del Soldado ORLANDO DANIEL MARTÍNEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.751.726, para lo cual se libra la correspondiente orden de aprehensión en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase a las autoridades competentes para lograr la captura del citado Policía Militar y su posterior traslado a este Despacho, sin menoscabar el contenido de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.


LA JUEZ MILITAR,



LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL

EL SECRETARIO,


CARLOS J. ZAMBRANO O.
1 TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


CARLOS J. ZAMBRANO O.
1 TENIENTE