Barquisimeto, Martes 12 de Abril de 2011.
200º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-063-11
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Martes 12 de Abril de 2011, con motivo de la presentación voluntaria, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-13.437.489, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están lleno los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.437.489, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, grado de instrucción Bachiller, oficio en la actualidad de técnico de sonido, domiciliado: Sector Palo Gordo, vereda 4, casa sin numero de color amarilla, cerca de la Dulcería Extra Fina, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Adelaida Zambrano Valera y de Lino Castillo, teléfono 0414-2197780, 0416-5757601 (de la esposa) y 0426-9733571 propiedad de su señora madre, y 0212-3523479, propiedad del padre, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tébar”, para el momento de ocurrir el hecho.
DE LA COMPETENCIA
La representación Fiscal le imputa al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO:
“…1) En fecha 27 de Noviembre de 2.004, el ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.437.489, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de Prevención del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muños Tébar”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, hasta el día domingo 28 de Noviembre de 2.004, fecha en la cual se retiró de la precitada Unidad Militar. 2) El día 29 de Noviembre de 2.004, en la formación de lista y parte el Comandante de la Compañía, Mando y Servicio de esa Unidad se percata de la ausencia del mismo por lo cual lo reporta como retardado de permiso en el parte postal de la unidad de fecha 30 de Noviembre de 2.004, (se anexa copia). 3) transcurrido el lapso de setenta y dos horas (72) para que el ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, se presentara en la Unidad y siendo negativa su presencia pasa a la situación de “presunto desertor” el día 06 de Diciembre de 2.004, tal como se constata en el parte postal de la Unidad, de fecha 06 de Diciembre de 2.004, (se anexa copia). 4) Es necesario indicar que en fecha 20 de Enero de 2.005, ésta Fiscalía Militar solicitó mediante oficio número 093, al Batallón de adscripción del ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, practicara boleta de citación al precitado ciudadano para que compareciera ante ésta Representación Fiscal para realizar la instructiva de cargos correspondiente (se anexa copia). 5) en fecha 11 de Febrero de 2.005, se remite a ésta Fiscalía Militar oficio número 0199 y boleta de citación emanados del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muños Tébar”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, donde se informa que una comisión de esa Unidad se trasladó hasta el domicilio del ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, donde fueron atendidos por la señora madre del precitado sargento ciudadana Adelaida Zambrano Varela, la cual manifestó que desconoce el paradero de su hijo, recibiendo la boleta de citación y firmándola al pie de la misma (se anexa copia). 6) en fecha 21 de Octubre de 2.005, ésta Fiscalía Militar ratificó mediante oficio número 984, el contenido del oficio número 093 de fecha 20 de Enero de 2.005, donde se solicitaba la comparecencia del precitado ciudadano de Tropa profesional, con la finalidad de que se practicara boleta de citación y de esta manera ser imputado por el presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción (se anexa copia). 7) en fecha 18 de Abril de 2.007, esta Fiscalía Militar solicita mediante oficio 088, al Departamento de Personal de Tropa Profesional del Ejercito, ubicado en el Fuerte Tiuna Caracas, información con respecto a la ubicación del ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.437.489 (se anexa copia). 8) en fecha 03 de Mayo de 2.007, se remite a ésta Fiscalía Militar oficio número 01450, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, suscrito por el Cnel. Juan Carlos García Villanueva, Jefe del Departamento de Disciplina del Ejército, mediante el cual se informa que el ciudadano S/2 Juan Carlos Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.437.489, se encuentra presunto desertor (se anexa copia)…”.
En fecha 23 de Junio de 2010, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Martes 12 de Abril de 2011, se presenta voluntariamente ante éste Tribunal Militar con la finalidad de ponerse a derecho el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, fijándose audiencia oral para el día de hoy Martes 12 de Abril de 2011 a las 10:30 horas del mediodía.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, solicito:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, en vista que el desconocía este proceso y nunca fue notificado del mismo, tal como se evidencia en la causa, que se revoque la Orden de Aprehensión y que las presentaciones sean controladas ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, ya que me deserte por problemas personales, familiares y económicos, pido una nueva oportunidad y solicito una medida menos gravosa en sustitución de la Orden de Aprehensión, por lo que me comprometo a cumplir las medidas que este tribunal me imponga…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, en fecha 29 de Noviembre de 2004, se ausento presuntamente de manera ilegal de las instalaciones del 621 Batallón de ingenieros Ferroviarios G/B. “Jesús Muñoz Tébar”, por lo cual lo reflejan en el parte postal diario de fecha 30 de Noviembre de 2010 como ausente sin permiso (folio 10), y posteriormente fue declarado presunto desertor en fecha 6 de Diciembre de 2004 (folio 11), hecho este que nuestra legislación militar lo sanciona en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como delito, específicamente el delito militar de Deserción, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 23 de Junio de 2010, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.
TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, en su declaración solicita con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fé y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.
CUARTO: Que la Defensora Público Militar Teniente Abogada Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, en su declaración solicita que de ser acordada las medidas cautelares a favor de su representado pueda cumplir sus presentaciones ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, ya que el domicilio procesal del imputado SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.437.489, se encuentra en el Sector Palo Gordo, vereda 4, casa sin numero de color amarilla, cerca de la Dulcería Extra Fina, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, estado Táchira, razón por la cual en aras de garantizar el cumplimiento de las decisiones de este Tribunal y la continuidad del proceso, este Tribunal declara con lugar la solicitud.
QUINTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2010, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción, y ASÍ SE DECLARA.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
SEXTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.
SEPTIMO: Observa este juzgador, que revisada la presente causa, en la cual de la misma se desprende que no existen elementos que permitan determinar la situación administrativa del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, razón por la se ordena al procesado de autos, a concurrir el día martes 26 de Abril de 2011, ante la Dirección de Personal del Ejercito con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, a los fines de ponerse a derecho y conocer su situación actual ante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para lo cual se exhorta a la defensora publica militar orientar sobre este aspecto a su representado. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.437.489, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-016-10, librada por este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2010 contra el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.437.489. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de Treinta (30) días continuos, constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, para lo cual se exhorta a la defensa orientar a su representado sobre este punto. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, Fiscal Militar Décimo Tercero, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo. Se exhorta al Fiscal Militar a dar estricto cumplimiento a los lapsos señalados en el artículo 313 eiusdem. SEXTO: En razón que se desconoce la situación administrativa del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN CARLOS CASTILLO ZAMBRANO, se ordena al procesado de autos, a concurrir el día martes 26 de Abril de 2011, ante la Dirección de Personal del Ejercito con sede en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, a los fines de ponerse a derecho y conocer su situación actual ante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para lo cual se exhorta a la defensora publica militar orientar sobre este aspecto a su representado. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Abril de Dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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