TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALNCIA
201º y 152º
Valencia, 17 de Abril de 2011
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano: PEDRO ANTONIO DALE COLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.968.986, con residencia en: Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa Nº 3- A, San Mateo, Estado Aragua, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en la causa Nº CJPM-TM6C-009-2010, habiéndose fijado un régimen de prueba por UN (01) AÑO en la Audiencia Preliminar de 02 DE Febrero 2010, al ciudadano ut supra identificado, relacionadas con lo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 1º: Debió residir en un lugar determinado, cuya dirección es: Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa Nº 3- A, San Mateo, Estado Aragua; Proveniente del ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y Proveniente del ordinal 8º: Permanecer en un Trabajo o Empleo estable. Debió cumplir con la forma convenida de la Oferta de Reparación del Daño causado, donde realizó la siguiente actividad: 1.- Realizar labores Comunitarias en el Cuerpo De Bomberos del Estado Aragua, cada sesenta (60) días, durante el periodo que dure el Régimen de Prueba. Estas actividades debieron ser verificadas, mediante constancia debidamente formalizada la cual deberá ser consignada en su debido momento por ante este Órgano Jurisdiccional. 2.- Igualmente debió presentarse por ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, cada sesenta (60) días a los fines de suscribir el Libro respectivo.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
El Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano PEDRO ANTONIO DALE COLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.968.986, quien manifestó en lo concerniente al cumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por medio de las copias simple del libro de presentación de imputado llevado por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay Estado Aragua, donde fue Exhortado avala el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ut supra identificado.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano PEDRO ANTONIO DALE COLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.968.986, se le preguntó si deseaba declarar, el mismo expuso: “No deseo declarar”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por la ciudadana CAPITAN MARITZA LIZCANO CAÑATE, Defensora Público Militar de Valencia, expuso “Oída la exposición del Secretario Judicial no queda mas que ratificar lo dicho ya que mi defendido cumplió cabal y fielmente con todas las condiciones impuestas y es por ello que se solicita el sobreseimiento de la Causa llevada en contra de mi defendido de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte de la ciudadana: CAPITAN DE CORBETA ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ, Fiscal Militar Décima Quinta de Valencia, Expuso: “Esta representación del Ministerio Público, deja por sentado, la verificación de las condiciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas al ciudadano PEDRO ANTONIO DALE COLON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.986, en su oportunidad legal, las cuales fueron cumplidas, de acuerdo a la copia certificada del Libro de presentaciones correspondiente. Por todo lo antes expuesto, esta representación de la Fiscalía Militar, no observa ningún obstáculo a los fines de sobreseer la Causa en comento, Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO DALE COLON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.968.986, residenciado en: Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa Nº 3- A, San Mateo, Estado Aragua, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR SEGUNDO: Se procederá a remitir las actas de la Causa correspondiente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo pautado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar en su oportunidad legal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR;
SAMI RASPER RASSI HAMAMI
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JESUS ARNALDO MARCHENA DIAZ
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se participo mediante oficio Nº CJPM-TM6C-0242-11 al ciudadano Vicealmirante EDGAR REYES MARQUEZ, Comandante de la Guarnición Militar de Puerto Cabello.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
JESUS ARNALDO MARCHENA DIAZ
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