Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los abogados LUIMAR URRIETA PARRA, PEDRO DURAN PARRA Y MARYLUY PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 126.160, 108.607, 104.272 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del JAVIER VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.230.239, en fecha 24 de noviembre de 2009 y recibida el 24 del mismo mes y año por este despacho.
En fecha 09/06/2010, una vez designada la juez que suscribe la presente como Juez temporal y reanudadas las actividades en este despacho, se le da entrada al expediente, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 2,3 y 5. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “1). Las Operaciones aritméticas utilizadas para reclamar la prestación por antigüedad y 2) determinar los sujetos a quienes demanda y con ello, los datos concernientes al domicilio, nombres y apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 21/09/2010, la apoderada judicial Luimar Parra comparece y presentan diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, sino que solo se limitó a referir “solicito muy respetuosamente a este tribunal se señale el cambio del domicilio procesal siendo el actual domicilio procesal la calle 26 entre 17 y 18 Torre Empresarial Barquisimeto Piso 7, oficina 25, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara”.-
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