Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de septiembre de 2.009, cuando la ciudadana IRIS ROMERO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.177.086., en su condición de cónyuge del ciudadano AURISTELO COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.875.400 y asistida por la abogada MARIALY COLMENAREZ, inscrita en el Inpreaabogado bajo el Nº 90.461, presenta escrito de demanda contra SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA) y solidariamente contra los ciudadanos PEDRO OCHOA y WENDELL PIÑA, la cual fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
De las pruebas traídas al proceso, ha quedado demostrada la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano Auristelo Colmenarez y la sociedad SERVINTECA, mas no así entre el primero de los nombrados y los ciudadanos Pedro Ocha y Wendel Piña, pues emerge de la valoración del material probatorio consignado y de la propia afirmación que hizo la parte actora en la narrativa de los hechos en el escrito de demanda, que el ex - trabajador prestó servicios subordinados para la referida sociedad mercanti y no para los dos ciudadanos antes nombrados, por lo que teniendo la sociedad mercantil una personalidad jurídica propia y legalmente constituida, y siendo ésta la única para quien el actor prestó servicio según lo demostrado en autos, debe considerarse como la única responsable en el pago de las prestaciones reclamadas. Así se establece.
En consecuencia, determinado lo anterior, le corresponden a la actora, en representación de su cónyuge, los siguientes conceptos:
• Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero: le corresponde 15 días de salario a razón del salario integral diario alegado de Bs. 56,57, lo cual arroja la cantidad de Bs. 848,55.
• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: le corresponde a lo establecido en los artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador 5,5 días que multiplicados por el salario de Bs.f. 53,33, arroja la cantidad de Bs.F. 293,15.
• Utilidades fraccionadas. Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el salario de Bs F. 53,33, arroja la cantidad de Bs.F. 199,98.
• Indemnización por despido injustificado: Con fundamento a lo establecido en el artículo 125 de la Ley sustantiva del trabajo, le corresponde al actor 10 días por indemnización por despido injustificado mas 15 días como indemnización sustitutiva del preaviso, es decir 25 días multiplicados por Bs. 56,57, para un total de Bs.F. 1.414,25.
• Beneficio de alimentación: La parte actora reclama 103 días multiplicados por la cantidad de Bs. 13,75. En este sentido, no existiendo prueba que demuestre el pago del empleador de este concepto o alguna eximente de esta obligación, se ordena pagar la cantidad de Bs.F. 1.416,25 por este concepto. Asi se establece.
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