REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002108
PARTE DEMANDANTE: MIDECLYS MAYIBERLIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 16.411.629.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ Procurador de Trabajadores en el Estado Lara, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049.-
PARTE DEMANDADA: PODER DEL AGUILA IMPORT C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: MANUEL HORTENSIO MORALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.391.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MIDECLYS MAYIBERLIS RODRIGUEZ, y su abogado JUAN CARLOS DIAZ, apoderado judicial y por la demandada PODER DEL AGUILA IMPORT, C.A el abogado MANUEL HORTENSIO MORALES apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representación judicial de la demandada declara que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto una vez revisados el concepto reclamado ofrece cancelar la suma TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), que se ofrece en cancelar para el día Martes 05 de Octubre de 2010 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la demandada., aceptando el TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00),y la forma de pago ofrecida en este acto, el cual representa el acuerdo económico por cada uno del concepto y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda.

TERCERO: Así mismo la trabajadora presente en el acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibida y deja claramente establecido que la demandada nada queda a deberle por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unión a las partes.

CUARTO: La falta del pago señalado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la suma total de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 13.866, 65 y por los conceptos señalado en el libelo de demanda, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:15 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez,


Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez

Parte Demandante
Parte Demandada