Hoy, 28 de Septiembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial, Abogada YANI CAROLINA ROMERO; y por la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A, comparece su apoderada judicial, Abogada SAULO LUIS GUEDEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, ofrezco pagarle la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera, Bs. 2.000,00 para el dia 01 de Octubre de 2010 y Bs. 2.000,00 para el día 15 de Octubre de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON




POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,