Hoy, hoy 21 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00A.m ,se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante ZULAY DEL CARMEN SEGUERI ALVAREZ, la abogado JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.102.049, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada RESTAURANT SANTA ROSALIA Y FRANCIS CASTILLO ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada, concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
En este sentido se presume que el ciudadano: ZULAY DEL CARMEN SEGUERI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.077.802.quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa RESTAURANT SANTA ROSALIA Y FRANCIS CASTILLO .Desde el 14 de Septiembre de 2008, hasta 24 de Agosto de 2009, cumpliendo un horario de 8:00 a.m a 3.00 p.m con un ultimo salario de Bs 250,00 semanales a razón de 35,71 diario , laborando de lunes a sábado con el cargo de Cocinera por retiro justificado.
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, y según las pruebas aportadas en este acto y que corren inserta a los folios de la 17 a la 26 de autos, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es 11 meses y 10 días con un ultimo salario de Bs 250,00 semanal y así se establece.
De las pruebas aportadas por la parte actora se observa a los folios marcado A,1 hasta la A 23 copias de memorando dirigidas a la ciudadana
En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.
ZULAY DEL CARMEN SEGUERI ALVAREZ.
Fecha de Ingreso: Desde el 14 de Septiembre de 2008, hasta 24 de agosto de 2009
ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden del periodo año 2.008 al 2009 55 días a razón de BS. 30,32 para los primeros 06 meses, EN FEBRERO Y MARZO A RAZON DE Bs.37,90 y para los cuatro últimos meses restantes a razón de Bs. 38,00 mas los interés sobre Prestaciones sociales para un total de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 68 CENTIMOS ( BsF.1.735,68)
VACACIONES FRACCIONDAS SEGÚN ARTICULOS 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: le corresponden 13,75 días a razón de Bs 35,71 para un total de para un total de Bs.491,07 Y así se Decide
BONO VACACIONAL SEGÚN ARTICULOS 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden 6,42 días a razón de 35,71 para un total de Bs.229,17
UTILIDADES AÑO 2008: Le corresponden 28,57 días a razón de Bs.35,71 Y AÑO 2009 le corresponde 10 días a razón de Bs. 32,93 diario para un total de para un total de Bs.446,43 . Y así se Decide
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 92 CENTIMOS (BsF. 2.455,92) Y así se Decide.-
Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, n al trabajador los siguientes conceptos y montos.
ZULAY DEL CARMEN SEGUERI ALVAREZ en contra de la empresa RESTAURANT SANTA ROSALIA Y FRANCIS CASTILLO a la trabajadora los siguientes conceptos y montos. Por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones, Bono Vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 92 CENTIMOS (BsF. 2.455,92) por concepto de Prestaciones Sociales. Y Asi se decide.
TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas RESTAURANT SANTA ROSALIA Y FRANCIS CASTILLO pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, según lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual deberá realizarse desde el decreto de ejecución si el demandado no cumpliere voluntariamente hasta la realización del pago efectivo con la exclusión de los lapsos en las cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir caso fortuito fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales huelgas y tribunalicias realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.Y así se decide
CUARTO: Igualmente, se condena a las demandadas a pagar la RESTAURANT SANTA ROSALIA Y FRANCIS CASTILLO corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar las cantidades que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos según sentencias de fecha 22 de septiembre de 2005 y sentencia Nº 19 de fecha 31 de enero de 2007 desde el decreto de ejecución si el demandado no cumpliere voluntariamente hasta la realización del pago efectivo con la exclusión de los lapsos en las cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir caso fortuito fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales huelgas y tribunalicias. Y así se decide
QUINTO: Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Jueza,
Abog. Yraima Josefina Betancourt.
La Secretaria,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
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