REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2009-001052

PARTE ACTORA: LINO ISIDRO URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.469.245.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA Y MARIA ANDREINA AGUILAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.425 y 131.390.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA MARIELA III C.A. Y PANADERIA MARIELA I C.A.

REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS: JULIAN PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 1.760.600.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de Septiembre de 2010, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano LINO ISIDRO URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.469.245, actor en este proceso, su apoderada judicial abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.425 y por la parte demandada PANADERIA MARIELA III C.A. Y PANADERIA MARIELA I C.A., la abogada apoderada MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nro. 89.283. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, en este acto mediante cheques Nº 00014739 y 13770425 ambos a nombre del demandante ciudadano LINO ISIDRO URE, girados contra las cuentas Nº 0108-2410-91-0100012273 del Banco Provincial y contra la Nº 0410 0013 92 0131008146 del Banco Casa Propia respectivamente.


SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, darán derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta como las costas procesales de ejecución.



Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.-


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. NAILYRODRÍGUEZ CASTAÑEDA





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA