REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001663

PARTE DEMANDANTE: THAIMAR CONSUELO CAMACARO CUICAS, ISLANA BEATRIZ GARCIA PELAS, HELEN DAYANA ZABALETA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.652.232, 15.352.174 y 15.424.935, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 42.953.

PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 67.746.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado ANTONIO COLMENAREZ y por la demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A., el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YANEZ DIAZ, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a cada una de las trabajadores, los cuales arrojan el monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00) correspondiente a cada una de las trabajadoras, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el presente acto, mediante CHEQUE, Nº 22-42080074, girado contra el Banco Fondo Común, en beneficio de la ciudadana HELEN DAYANA ZABALETA TORRES, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00); CHEQUE, Nº 06-42080072, girado contra el Banco Fondo Común, en beneficio de la ciudadana THAIMAR CONSUELO CAMACARO CUICAS, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) y CHEQUE, Nº 60-42080073, girado contra el Banco Fondo Común, en beneficio de la ciudadana ISLANA BEATRIZ GARCIA PELAS, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00):

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de tres cheques anteriormente descritos, en beneficio de las ciudadanas THAIMAR CONSUELO CAMACARO CUICAS, ISLANA BEATRIZ GARCIA PELAS, HELEN DAYANA ZABALETA TORRES que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento en el pago de una de la cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto establecido en la demanda.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.















Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas




El(La) Secretario(a)