En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE: Nº KP02-0-2010-214 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: JORGE ROGELIO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.611, ASISTIDO POR LA Procuradora De Trabajadores ENMAGLY PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.375.
PARTE QUERELLADA: G & P DESARROLLO HUMANO, C.A., sin más datos de identificación en el expediente.
MOTIVACIÓN
Se inició esta causa el 7 de septiembre de 2010 al recibir la solicitud de amparo constitucional la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que la dio por recibido en este misma fecha
La solicitud de amparo constitucional se fundamenta en la falta de ejecución de la providencia administrativa emanada del Inspector del Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2009, que se consignó anexa.
Para determinar si a este órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:
1.- El Artículo 25, Nº 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el conocimiento de los recursos de nulidad contra las providencias administrativas emanadas de los inspectores del trabajo no incumbe a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, pero no determina expresamente el órgano jurisdiccional competente.
2.- Respecto al conocimiento de este tipo de nulidades contra actos administrativos laborales en sede jurisdiccional, o lo que se conoce como contencioso administrativo laboral, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que son los Juzgados Superiores Laborales los competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en esa Ley.
3.- Tomando como referencia al órgano jurisdiccional laboral de idéntica categoría a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, es decir, la competencia para conocer de las acciones y recursos del contencioso administrativo laboral –y por consecuencia- de las solicitudes de amparo sobre tales asuntos pertenece a los Juzgados Superiores del Trabajo.
En conclusión, en criterio de quien sentencia, no corresponde el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, sino a los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en los mencionados órganos jurisdiccionales y ordena la remisión inmediata del asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Declina la competencia en razón de la materia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordena la remisión inmediata del asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se tomó de oficio.
Dictada el 7 de septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:20 p.m.
La Secretaria,
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