En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: Nº KP02-0-2010-213 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: C.A. AZUCA (antes CENTRAL CARORA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de julio de 1984, bajo el Nº 51, Tomo 5-E.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.912.

PARTE QUERELLADA: Sub-Inspectoría del Trabajo de Carora del Estado Lara, contra la medida cautelar dictada en el asunto Nº 013-2010-01-000138, a favor del ciudadano JORGE LUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.572.

MOTIVACIÓN
Se inició esta causa el 2 de septiembre de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que remitió a este Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial (folio 1), que lo dio por recibido el 3 de septiembre de 2010 (folio 13).

Para decidir sobre su admisibilidad, el Juez observa:

La solicitud de amparo constitucional se fundamenta en presunta inconstitucionalidad de una medida cautelar dictada por el órgano administrativo laboral mencionado al inicio.

Con respecto a la competencia de este Juzgado para conocer del asunto planteado, debe mencionarse lo dispuesto en el Artículo 25, Nº 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que no determina expresamente el órgano jurisdiccional competente.

Por el contrario, la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que son los Juzgados Superiores Laborales los competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en esa Ley.

En criterio de quien sentencia, no corresponde el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, sino al órgano jurisdiccional laboral de idéntica categoría a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, es decir, a los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Por lo tanto, ante los razonamientos antes expuestos, conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador declina la competencia en los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir inmediatamente el asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:

PRIMERO: Conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador declina la competencia en los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir inmediatamente el asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada el 3 de septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:02 p.m. y se libraron los oficios de remisión.



La Secretaria,