REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000424.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TORRES LEON y LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.144.804 y 5.323.324 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Tinglado y Un (01) Baño, construido con estructura de hierro, piso de asfalto, techo de acerolit, cerca de alfajor por los cuatro lados, con su respectivo portón; con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1533,98 M2), ubicadas en la Población de Arenales, Calle Pedro león Torres con Calle El Vigía, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Línea de 34,00 Mts con casa y solar ocupada por la señora Yajaira León; SUR: en Línea de 30,50 Mts con Calle El Vigía; ESTE: en Línea de 55,30 Mts con Callejón El Vigía; y OESTE: en Línea de 31,55 Mts con calle Pedro león Torres que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO RAMON PASTRAN MEDINA y LUIS ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.450.840 y 16.749.194, respectivamente, domiciliados en Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos RAFAEL ANGEL TORRES LEON y LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abog. ORIEL PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,

Abog. ORIEL PEREZ.