REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: Nº KP12-S-2010-000329.-
La ciudadana NINOSKA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.916.242, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 56, Folio Nº 56 vto, de fecha 13 de Enero del 1.959; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “GISELA ALVAREZ” siendo lo correcto “VICTORIA ISELA de JESUS ALVAREZ ALVAREZ.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 16-07-2010, y con la copia certificada de fe de bautismo cursante al folio 04, planilla de datos filiatorios cursante al folio 05 y copia fotostática de cédula de identidad cursante al folio 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “ISELA ALVAREZ” debe decir “VICTORIA ISELA de JESUS ALVAREZ ALVAREZ.” En consecuencia, se ordena a la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta (30) de Septiembre de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,


Abg. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311-2010, se publicó siendo las 09:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,


Abog. ORIEL PEREZ.