REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Septiembre del 2.010
Años 200° y 151°


PARTES: MARIA EMILIANA FRANCO PERAZA contra JOSE GREGORIO ALVARADO

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la ciudadana: MARIA EMILIANA FRANCO PERAZA en la presente causa, intentada por la ciudadana: MARIA EMILIANA FRANCO PERAZA, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase. -

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena



EXP. N° 1192/04