REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°

EXP. N° 904-2010.-
DEMANDANTE: NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ
DEMANDADO: FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.695.558, quien manifestó que el padre de su hija de dos (2) meses de nacida el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.253.698, no cumple con la manutención desde su nacimiento, por lo que requiere un aporte de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo) del salario que devenga, que se comprometa los demás gastos de medicina, ropa y calzados y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folios 1 al 3 Solicitud de obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
Cursa en el folio 4, Auto de admisión de la demanda.-
Cursa al folio 5, Oficio Nº 2620-417, dirigió a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la apertura del caso.-
Cursa en los folios 6 y 7, Citación debidamente firmada y su consignación.
Cursa al folio 8, Acta dejando constancia que no hubo acuerdo en virtud de que sólo acudió la parte demandada.
En el folio 9, cursa contestación al fondo de la demanda.
Al folio 10, cursa Auto declarando el proceso abierto a pruebas.-
Cursa en el folio 11, copia del Oficio N° 2620-435, dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando la colaboración para la práctica de los informes socioeconómicos de las partes.
Al folio 12, cursa Auto acordando la apertura de cuenta de ahorros a favor de la demandante.
En el folio 13, cursa copia del Oficio N° 2620-438, dirigido al Banco BICENTENARIO ordenando la apertura de cuenta de ahorro a favor de la actora.
Al folio 26, cursa Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define la Obligación de Manutención, la cual compete a los padres en proveer todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña o adolescente. Este derecho asiste en su condición de hija a la niña (se omite su identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.0.N.N.A.), quien al no haber alcanzado su mayoría de edad debe ser provista en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral. De la misma manera, para determinar la obligación de manutención se requiere, según lo dispuesto en el Artículo 366 de la referida norma, para que sea determinada la filiación legal o judicialmente, al respecto este Juzgador observa que en la copia de la partida de nacimiento cursante en el folio tres (3) de expediente, sólo aparece reflejada la maternidad, sin embargo al momento de la contestación de la demanda el ciudadano Franklin Ramírez, manifiesta “ofrezco la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,oo) a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes quincenales (Bs. F. 250,oo) por concepto de obligación de manutención de mi hija ….”, lo que representa un reconocimiento tácito de la paternidad por lo que debe prosperar la acción, y así se establece.

En la contestación a la demanda el ciudadano Franklin Alexander Ramírez, señala que ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,oo) a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes quincenales (Bs. F. 250,oo) por concepto de obligación de manutención de mi hija (se omite su identidad en atención a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.N.N.A.), así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, ropa y calzado, con presentación de las facturas y récipes médicos en el caso de que sea por esos conceptos, y solicita se apertura cuenta bancaria para realizar los depósitos.

En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.

Los informes sociales no fueron recibidos del organismo al que se le solicitó la colaboración, por tanto al no contar este Tribunal con un equipo multidisciplinario debe emitir pronunciamiento.
En el presente asunto, se observa lo solicitado por la madre de la niña es aceptado por padre en su totalidad, es decir, existe un convenimiento en la demanda, y así se decide.


DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana NOHERLIS CAROLINA MAJANO COLMENAREZ, en beneficio de su Niña (se omite su identidad en atención al artículo 65 de la L.O.N.N.A.), en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ, todos suficientemente identificados en autos y fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a su hija la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo) mensuales, debiendo ser cancelados de forma quincenal.

Los gastos médicos y medicinas, así como los gastos generados por ropa, calzado que requiera la Niña beneficiaria de la presente acción, deberán ser cubiertos por ambos progenitores, en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno, debiendo en el caso de los gastos médicos deberá consignarse los récipes médicos y factura de los medicamentos.

Para cubrir los gastos que se generan en época de navidad, se fija adicionalmente a la obligación de manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600) los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-

El Juez.


Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario


Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera