Duaca: 20 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Zuleima Coromoto Cordero Escalona y Andri José Camacaro Camacaro, en fecha 13-08-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.351.132 y 20.473.706, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 150,00), a razón de Seiscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 600,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños ciudadana Zuleima Coromoto Cordero Escalona, previa firma de recibos a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles y Uniformes Escolares serán sufragados en parte iguales par ambos padre, vele decir, Cincuenta por ciento (50%) de los que estos generen.

CUARTO: Igualmente se acuerda que para el mes de Diciembre los gastos generados en esta época de navidad la madre costeara los gastos correspondiente a estrenos al día Veinticuatro (24) y el padre costeara los del día Treinta y Uno (31) del mismo mes, ambos compraran un regalo del niño Jesús.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.








En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Zuleima Coromoto Cordero Escalona y Andri José Camacaro Camacaro, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 905-2010
LRAP/lgg